Micelio
Auto5 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 pone a disposición de varias autoridades, los informes recibidos en la Corporación en cumplimiento de las órdenes impartidas en los Autos 266/17 y 628/18.

Así mismo, suspende la entrega de los informes periódicos solicitados en el Auto 266/17 y demás providencias de seguimiento relacionadas con los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes, hasta tanto no se haga un nuevo pronunciamiento al respecto.

Por último, hace una solicitud y un requerimiento a la Ministra del Interior y al director de la Unidad para las Víctimas, en calidad de coordinadores del cumplimiento de la precitada providencia y del Sistema nacional para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Construccional y por el termino de diez (10) dias habiles, PONER A DISPOSICION de la Ministra del Interior y el director de la Unidad para las Victimas, los informes relacionados en los fundamentos juridicos
  2. octavo. y
  3. noveno. del presente auto.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaria General de la Corte Construccional y por el termino de diez (10) dias habiles, PONER A DISPOSICION del Procurador General de la Nacion, el Procurador Delegado para Asuntos Etnicos, el Contralor General de la Republica, el Defensor del Pueblo, el Defensor Delegado para los Derechos de la Poblacion Desplazada, la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y el Consejo Noruego para los Refugiados (CNR), los informes relacionados en el fundamento juridico
  5. septimo. de la presente providencia.
  6. Tercero. SUSPENDER la entrega de los informes periodicos solicitados en el Auto 266 de 2017 y demas autos de seguimiento relacionados con los pueblos indigenas y las comunidades afrodescendientes, hasta tanto no se haga un nuevo pronunciamiento al respecto.
  7. Cuarto. SOLICITAR a la Ministra del Interior y a al director Unidad para las Victimas -en calidad de coordinadores del cumplimiento del Auto 266 de 2017 y del Sistema Nacional para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas-presentar un documento unico por medio del cual:
  8. i. Actualicen la informacion reportada por el Gobierno Nacional en cumplimiento del Auto 266 de 2017 y demas autos de seguimiento relacionados con los pueblos indigenas y las comunidades afrodescendientes.
  9. ii. Se pronuncien acerca de los informes presentados las autoridades indigenas, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, relacionados en los fundamentos juridicos
  10. octavo. y
  11. noveno. de este auto.
  12. Este documento unico debera ser presentado dentro de un plazo de quince (15) dias contados a partir de la comunicacion del presente auto y debera contar con la participacion de las demas entidades responsables del cumplimiento del Auto 266 de 2017.
  13. Quinto. REQUERIR a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Victimas y a la directora general de la Agencia Nacional de Tierras para que, en el documento unico ordenado en esta providencia, presenten un informe acerca del cumplimiento de las ordenes decima y decimoquinta del Auto 266 de 2017.
  14. Sexto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la presente providencia a la Ministra del Interior, al director de la Unidad para las Victimas y a la directora general de la Agencia Nacional de Tierras.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.